EL CONCIERTO Y CONVENIO ECONOMICO:
EL SOMETIMIENTO ECONOMICO DE HEH A MADRID
NEKANE JURADO
Texto revisado al 31-10-2001
INDICE
3.2. IMPUESTOS LOCALES
4.1. LA CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL ESTADO
1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
El capitalismo para su desarrollo necesitaba que los estados unificaran sus mercados internos, de manera que se hacía necesario establecer una legislación única que igualara las condiciones para la actividad económica en todo el territorio. Por otra parte, los estados también tenían necesidad de adaptar su sistema de ingresos a las nuevas formas de riqueza de reciente aparición, relacionadas sobre todo con valores mobiliarios. Los sistemas tributarios antiguos, basados en la tributación de bienes inmobiliarios debían ser sustituido por otros, que gravasen las fuentes de riqueza naciente. Son fundamentalmente estas dos cuestiones las que se le plantean al estado español a principios del S. XIX, cuando decide acabar con los fueros.
Las provincias de Hego Euskal Herria habían gozado hasta entonces de un poder político que les permitía ordenar aspectos fundamentales de su organización interna, incluidos los aspectos tributarios, sin depender para ello de poderes exteriores. De la historia de la modificación de esta situación, se pueden resaltar algunos elementos que nos permitirán ubicar mejor la situación actual.
1.1. El origen del Convenio en Nafarroa
Tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V Nafarroa es el único de los antiguos Reinos que subsiste como tal hasta bien entrado el S. XIX. Esta condición de reino se pierde tras la Primera Guerra Carlista, si bien Nafarroa conservó los Fueros mediante confirmación de la Ley 25 octubre de 1839, pero esta confirmación se produce "sin perjuicio de la unidad constitucional". Tras las negociaciones seguidas entre el Gobierno Central y Nafarroa, se alcanzó el acuerdo que dio origen a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841,que implicó la integración política de Nafarroa en el estado español, además de una importante integración económica que entre otras cosas se materializó con el traslado de aduanas desde el Ebro hasta los Pirineos.
Pero a pesar de estos hechos Nafarroa mantenía casi intactas sus competencias financieras y tributarias, a cambio de realizar un pago único y anual al Estado. Estas competencias se irían mermando paulatinamente a través de los sucesivos Conciertos económicos de 1877, 1927, 1941, 1969 y 1990.
Así la ley de los presupuestos Generales del Estado de 1876 supuso un gran contrafuero al disponer en su art.24: "Se autoriza al Gobierno para dar desde luego a la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en la provincia de Navarra la misma extensión proporcional que en los demás de la península y para ir restableciendo en ella, con las modificaciones de forma que las circunstancias locales exijan, una exacta proporción entre los ingresos de aquella provincia por todo concepto y las demás de la península".
Tras el rechazo de Nafarroa a esta normativa, se abren las negociaciones que culminaron en el RD de 14 de febrero de 1877 de aprobación del primer Convenio Económico entre Nafarroa y el Estado, y que determinaba un cupo anual de dos millones de pesetas.
El Convenio suponía una gran carga sobre Nafarroa, en contraposición a la situación anterior y este cambio debe de entenderse como una reacción del estado contra el régimen foral de Nafarroa por el apoyo que esta prestó a Carlos VII en la 2º Guerra Carlista.
1.2. El origen del Concierto en la CAPV
La misma Ley de 1876 que iba contra el fuero de Nafarroa atentaba, por el mismo hecho militar, a la autonomía tributaria de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa.
Así tras la derrota militar sufrida en la I Guerra Carlista, en la ley 25 de octubre de 1839, conocida como la "ley abolitoria", se pone fin a los fueros, y con ellos a la desaparición del llamado Antigüo Regimen, y todo lo que económica y socialmente este podía significar. Pero el mayor sometimiento se impondría tras la derrota de la II Guerra Carlista, con la ley de 21 de julio de 1876, en cuyo articulado además de imponer a los habitantes de vascongadas "acudir al servicio de las armas, imponía la de "contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado"
Como consecuencia de esta Ley, se materializa el R.D. 28 de febrero de 1878, conocido como primer Concierto Económico. Contrariamente a lo que pudiera parecer, el término Concierto no tiene su origen en la significación de acuerdo a pacto alguno, sino en la imposición, como se desprende de la propia exposición de motivos de este Real Decreto: "establecida la unidad constitucional en las Provincias Vascongadas; verificada la primera quinta, y estando llevando a cabo los preliminares de la del presente año con la misma regularidad que en las demás del Reino, faltaba solo que entrasen aquellas en el Concierto Económico (......)las Provincias Vascongadas dentro ya del Concierto Económico contribuiran al sostenimiento de las cargas públicas en igual proporción que las demás de España".
Concierto Económico significa, por tanto, dejar de ser provincias "exentas" para entrar a formar parte del orden económico general del Reino de España, aunque tal entrada se haga de forma peculiar y distintiva, se marca un peaje, que ya este primer concierto llama "Cupo" y lo cuantifica de forma monetaria muy detalladamente en el propio RD. para los primeros 8 años de vigencia, pero sin olvidar añadir "las cuotas de cada uno de los ocho años económicos (...) quedarán sometidas a las alteraciones que las Leyes sucesivas de presupuestos introduzcan en las bases de su imposición"
A este Concierto siguieron el de 1887, el de 1894, el de 1906 y el de 1925, suprimido en Bizkaia y Gipuzkoa por D.Ley de 23 de junio de 1937, tras la derrota militar contra el golpe de estado del general Francisco Franco.
2. LA SITUACIÓN ACTUAL: El Concierto Económico de 1981 y el Convenio Económico de 1990